PLAZOS PARA RENOVAR LAS AUTORIZACIONES TANTO DE RESIDENCIA, COMO DE RESIDENCIA Y TRABAJO, Y PERMANENTE.
- Hasta 60 días antes de su vencimiento, y hasta 3 meses desde la fecha de vencimiento. En el caso de presentar la renovación pasado el plazo del vencimiento, la Ley establece una sanción por dicho retraso.
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